UN PERMISO PARA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES (Resolución texto parcial)
Por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
Resolución No. 01792 Del 09 de noviembre de 2020 Hoja No. 16 de 19
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le advierte a la sociedad AMBYTEC S.A.S., que deberá recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad en la identidad y cantidades autorizadas, así como procesar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad bajo las metodologías para el sacrificio, preservación y movilización autorizados en el artículo segundo del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La información reportada por la sociedad AMBYTEC S.A.S., deberá ser confiable y de la mejor calidad posible; sin perjuicio de la responsabilidad legal que asume el titular del Permiso por la veracidad de la información presentada, y el buen manejo del permiso que se otorga.
PARÁGRAFO TERCERO. Se aclara que con referencia al numeral 2 del artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, se considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SiB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SiB. Lo anterior, siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales se encuentre vigente.
ARTÍCULO CUARTO. La sociedad AMBYTEC S.A.S., deberá informar por escrito a la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en caso de adelantar las actividades de recolección, cerca o en el área de influencia del proyecto donde se establezca la existencia de alguna comunidad indígena y/o afrocolombiana, para iniciar el Proceso de Consulta Previa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Capítulo 1, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1066 de 201510 . Lo anterior, sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación
ARTÍCULO QUINTO. La sociedad AMBYTEC S.A.S., deberá tener presente que en caso de requerir exportación de especímenes o muestras deberá obtener el respectivo Permiso CITES y/o NO CITES, conforme al artículo 2.2.1.2.23.9 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, la sociedad AMBYTEC S.A.S., deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Decisión Andina 391.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso, podrá efectuar inspecciones periódicas a las actividades de recolección; en consecuencia, la sociedad AMBYTEC S.A.S., deberá realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.
ARTÍCULO OCTAVO. El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en este Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO NOVENO. Cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en este Permiso, deberá
10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
ser informado por la sociedad AMBYTEC S.A.S., previamente y por escrito, entregando debidamente diligenciado el “Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales”, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad AMBYTEC S.A.S., deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 201611, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 201612 y 0589 del 9 de marzo de 201713, respecto de la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AMBYTEC S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 06633 del 28 de octubre de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el titular de la licencia o el permiso, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o derogue.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI; al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann, al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” - INVEMAR; al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible - ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena - CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR; a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA; a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB; al Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ; al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA; a la Corporación Autónoma Regional del Centro de
11 Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones
12 Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones 13 Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
Antioquia - CORANTIOQUIA; al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA; al Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde”; al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena - EPA Cartagena, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor - CORPOCHIVOR; a la Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA; para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 de noviembre de 2020
SILVIA VANEGAS PINZÓN
Profesional especializado con funciones de Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
Ejecutores
LINA MARIA RESTREPO PRADO
Contratista
Revisor / L�der
JORGE ANDRES GARZON
PEDROZA
Abogado/Contratista
Resolución No. 01792 Del 09 de noviembre de 2020 Hoja No. 19 de 19
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
Revisor / L�der
Expediente No. REA0034-00-2020
Concepto Técnico N° 06633 del 28 de octubre de 2020
Fecha: 30 de octubre de 2020
Proceso No.: 2020197124
Archívese en: REA0034-00-2020
Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.
COMENTARIO DE AMBYTEC SAS
AMBYTEC SAS fue constituida en 2012 para ser una empresa líder y competitiva, que utiliza la tecnología para la solución de problemas ambientales regionales y nacionales. Es una empresa joven y emprendedora que con transparencia, calidad y dedicación ha venido generando un espacio importante dentro de las firmas de ingeniería existentes en el Departamento de Boyacá.
El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015, establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos (2) años. La sociedad AMBYTEC S.A.S., solicitó el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA consideró técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria de la Resolución 01972 del 9 de noviembre de 2020.
Dentro de los aspectos a resaltar del permiso de investigación para fines de estudios ambientales otorgado a Ambytec por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, es importante resaltar, los siguientes aspectos:
“Esta Autoridad considera que la información presentada por la sociedad AMBYTEC S.A.S., procura incluir metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la diversidad biológica de calidad, con un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas, están soportadas por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad)”.
“En cuanto a los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, una vez evaluada la información radicada por la sociedad AMBYTEC S.A.S., esta Autoridad concluye que, en términos generales, los métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes, son válidos y comúnmente utilizados; están soportados por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y procuran el cuidado y uso de las muestras recolectadas”.
“Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la sociedad AMBYTEC S.A.S., procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de las técnicas y métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección”.
Así las cosas, en Ambytec continua su proceso de mejoramiento continuo y cuenta con un equipo de trabajo formado por profesionales en el campo de la ingeniería ambiental, ingeniería forestal, biología, química, sanitaria, forestal, geológica, civil y transportes y vías, dispuestos a brindar apoyo, asesoría, acompañamiento y proyección de trabajos que se adelanten en las áreas de consultoría, asesoría, interventoría, diseño y construcción a nivel nacional.
Cordialmente,
MSC- Mauro Joselyn Perilla Martínez.
C.C. 7169.369
Gerente y Representante Legal
Dirección correspondencia: Calle 97 # 70-89. Torre 7. Apartamento 501. Portal de Pontevedra III. Bogotá D.C.
Celular: 3143582246
e-mail: ing.ambytec@gmail.com
web: www.ambytec.com.co
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